viernes, 31 de diciembre de 2010

COMUNICADO RESPECTO A LA RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES SUPLENTES

Compañeros judiales, reciban nuevamente nuestro más afectuoso saludo deseándoles a todos ustedes un Feliz Año Nuevo, que sus deseos y esperanzas se vean cumplidos en este nuevo año y que renovemos nuestro compromiso y optimismo para alcanzar nuestras metas personales y de gremio; luego de los cual pasamos a comunicarles lo siguiente: ante el problema suscitado por los memorandums que venían recibiendo los trabajadores contratados por suplencia, con el cual se les informaba el término de su contrato el día 31, debemos señalar que sostuvimos conversaciones con el señor Administrador y la Jefa de personal, quienes manifestaron que dicha decisión venía de la ciudad de Lima y se sustentaba en la Ley de presupuesto del 2011, que obliga a contratar al personal de suplencia bajo la modalidad de CAS, por nuestra parte les hicimos presente que conforme al acta de solución de la huelga el Poder Judicial se había comprometido a contratar a los trabajadores en el mismo régimen, por ello es que cursamos sendos oficios tanto a la administración como a la Presidencia haciendo conocer nuestra posición al respecto, asimismo nos comunicamos con la Federación Nacional para que tome cartas en el asunto, ya que el problema no es solo en Arequipa sino a nivel nacional, luego de ello se nos informó que el Secretario general de la Federación sostuvo reuniones con personal de la Gerencia , producto de lo cual saldría una directiva por la cual (mediante una adenda) se va a prorrogar la vigencia de los contratos para el mes de enero; en conversación sostenida posteriormente con el Dr. Isaac Rubio, Presidente de esta Corte Superior, manifestó que dicha directiva ha llegado en horas de la tarde y que se deberá hacer efectiva en los próximos días, por lo tanto deben estar tranquilos nuestros compañeros suplentes. No obstante lo antes dicho, es necesario advertir que esta es una solución temporal, por cuanto la Ley de presupuesto señala la obligación de que estos contratos sean en la modalidad de CAS, por ello cada trabajador deberá evaluar su situación laboral y tomar las decisiones mas convenientes para proteger sus derechos laborales, independientemente de las acciones que como Sindicato y la Federación Nacional tomen al respecto; por cuanto es sabido de todos que el régimen CAS es violatorio de muchos derechos laborales y siempre hemos denunciado su inconstitucionalidad. a continuación pego el comunicado emitido por el compañero Diego Alcantara Dominguez (Secretario General de la Federación) respecto de este tema:
Nolam Talavera Zapana - Secretario General del Sindicato

CONTINUAN GESTIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES
Estimados (as) compañeros y compañeras, reciban un cordial y afectuoso saludo.

Como muchos de ustedes ya tendrán conocimiento, en varias cortes se ha planteado un problema para la no renovación de los trabajadores contratos por suplencia del régimen laboral 728, hasta hace instantes. Las cortes incluso han estado cursando memos a los trabajadores indicándoles que solo laborarían hasta el 31 de diciembre del año en curso, ello debido a que en la reciente Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, establece:
Artículo 9°.- Medidas en materia de personal
9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
d) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
En el caso de la suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo N° 1057, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores.
Norma promulgada que no permite en el 2011 seguir contratando a los trabajadores por Suplencia-728, debiendo sujetarse al procedimiento establecido en el Reglamento del DL 1057, lo que evidente resulta contrario a lo acordado en el acta, de cumplimiento obligatorio, y además evidencia su carácter inconstitucional (art. 9 Ley de Presupuesto), y que en todo caso debe ser materia de una reclamación de índole constitucional o judicial.
Ahora bien, en el caso concreto, he conversado con la Gerencia de Personal, en la persona del doctor César Garcia, Sub Gerente de Procesos Técnicos, quien manifiesta que como salida a este problema se emitirá en el presente día una directiva o documento dirigido a todos los Presidente de Corte para que procedan a firmar adendas (hasta enero 2011) con los trabajadores comprendidos con fecha correspondiente al presente mes, de manera que los referidos servidores judiciales puedan seguir laborando en el mes de enero bajo la modalidad de contratados por suplencia 728, y en dicho mes, procederán a adecuarlos al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1057.
Sin perjuicio de ello, y además de las gestiones efectuadas por la Federación tendientes a garantizar, primero, la continuidad en el trabajo de los trabajadores por suplencia, evaluaremos las acciones legales más convenientes en salvaguarda de nuestros afiliados.

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Arequipa, Arequipa, Peru
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